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NOTIFICACION del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de Zaragoza a Residencial Diagonal, S. L., de la Resolución del expediente sancionador incoado a dicha Sociedad por infracción a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Publicado el 16/05/2003 (Nº 59)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DESARROLLO

Texto completo:

NOTIFICACION del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de Zaragoza a Residencial Diagonal, S. L., de la Resolución del expediente sancionador incoado a dicha Sociedad por infracción a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

No habiendo sido posible la notificación, en su domicilio social de Illueca, c/ Benedicto XIII, 52, bajo, por el servicio de correos, de la Resolución, de fecha 24 de abril de 2003, del expediente sancionador de referencia S02E04, a Residencial Diagonal, S. L., por infracción a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se le comunica por la presente, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El texto íntegro de la resolución es el siguiente:

Iniciado el presente expediente sancionador por acuerdo, de fecha 16/12/02, del Director del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de Zaragoza, y hecha la propuesta por el instructor nombrado al efecto con fecha 19/03/03.

Este Servicio Provincial es competente en la materia, en virtud de lo previsto en el Decreto 98/2002, de 19 de marzo y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, ambos del Gobierno de Aragón.

Antecedentes: en agosto de 2001 la distribuidora, hoy denominada Endesa Distribución Eléctrica, S. L., denunció ante esta Administración la construcción de una edificación que infringía la normativa aplicable, en materia de servidumbre eléctrica, en relación con la línea aérea preexistente denominada «Illueca 2» a 15 kV., en la calle Diagonal de la localidad de Illueca. Apercibida la Sociedad promotora de la edificación en cuestión, aquella no respondió al apercibimiento y continuó la obra dando lugar a la situación infractora de la edificación, nuevamente denunciada el 15 de noviembre de 2002 y verificada, en el lugar, por la inspección oficial de este Servicio, el pasado 12 de febrero de 2003. La edificación, motivo de la infracción, se realiza con licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Illueca a Residencial Diagonal, S. L.

Hechos probados: La edificación susodicha se encuentra a menos de 2,25 metros del la línea eléctrica «Illueca 2» a 15 kV., en la calle Diagonal de la localidad de Illueca, según consta en el acta del Jefe de la Sección de Energía Eléctrica de este Servicio Provincial.

Preceptos infringidos: El vigente Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre, establece en su artículo 35.2. que las distancias mínimas reglamentarias, que deberán de existir entre los conductores de la línea y las edificaciones circundantes, serán de cinco metros.

El artículo 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece la prohibición expresa de construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos, en las condiciones más desfavorables, incrementada con la distancia reglamentaria, a ambos lados de dicha proyección.

Alegaciones: la sociedad expedientada alega: que dispone de licencia de obras del Ayuntamiento; que no realiza trabajos a menos de 5 metros de la línea; que la autoridad laboral ha inspeccionado las obras certificando que se opera conforme a la normativa de seguridad aplicable, y que la finalidad de las denuncias a la empresa promotora se hacen con el intento de que ejecute, a su cargo exclusivo, el traslado de la línea.

Estas alegaciones no contradicen el hecho de que en la actualidad la distancia entre algunos puntos de la construcción y la línea sea inferior a los cinco metros establecidos reglamentariamente, tal y como se manifiesta por la inspección de este Servicio Provincial, que tiene valor probatorio a los efectos de este expediente sancionador.

Tipificación de la falta y cuantía de la sanción: La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 61.2. tipifica de grave la infracción consistente en el incumplimiento de las mediadas de seguridad aún cuando no supongan peligro manifiesto para personas o bienes. En el artículo 64. de la misma Ley se establece para las faltas graves sanciones de hasta 100.000.000 de pesetas.

Resuelvo:

Imponer a Residencial Diagonal, S. L. una multa de cinco mil euros.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación.

Mediante este documento se notifica al interesado la presente resolución, según lo exigido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Igualmente se le notifica que, de no interponer el indicado recurso de alzada:

Primero.-El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo mediante ingreso en la c/c nº2085-0109-68-03-002420-16., de Ibercaja, a nombre de la Diputación General de Aragón, con la denominación «Sanciones de Industria y Energía» y en los períodos voluntarios siguientes:

a) Para las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

b) Para las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Segundo.-Se le advierte que de no abonar la sanción impuesta en el período voluntario correspondiente y de no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, se procederá a su exacción en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio y en su caso con los consiguientes intereses de demora, de conformidad con el citado Reglamento.

Zaragoza a 24 de abril de 2003.-El Director del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de Zaragoza, Juan José Fernández Fernández.